De nuevo un año más nos encontramos ante la Declaración de la Renta, no obligatoria para todos, pero sí para muchos, y un engorro para la mayoría, desde BONILLA ABOGADOS intentaremos ayudarte a aclarar algunas cuestiones con el ánimo de que realizarla este año sea una labor algo más llevadera.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que el plazo para presentar la declaración ya ha comenzado!, se inició el pasado 5 de abril, así que si aún no la has hecho, nada de preocupaciones, porque tienes hasta el 30 de junio de 2016, para solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017).
Si eres de los que no se atreven a acometer esta labor en solitario, puede solicitar una CITA PREVIA con la Agencia Tributaria a partir del 4 de mayo de 2017, para que puedan atenderte presencialmente en sus oficinas a partir del 11 de mayo, de esa forma podrás solucionar cualquier duda que tengas, aclarando situaciones que puedas considerar irregulares, y que seguro tendrán una solución fiscal clara y concisa. En esa misma cita, una vez facilitados los datos y redactada la declaración podrás realizar la confirmación del borrador, de forma que el trámite de presentar “la renta” quede totalmente finalizado.
Si no lo realizas de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, la otra opción que te queda es hacerlo a través de Internet, este año ya no existe el programa PADRE de anteriores ejercicios, y todo se realiza a través del portal RENTA WEB de la Agencia Tributaria, es una forma fácil, rápida y muy cómoda de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, se puede accedes desde el ordenador, desde la Tablet o desde el móvil.
O hacerlo telefónicamente haciendo uso de los teléfonos que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos:
Los números 901 200 345 – de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas- y 901 12 12 24 (servicio 24 horas).
Además, como siempre, y para resolver cualquier duda Hacienda cuenta con el número de información 901 33 55 33.
Ya sabes que el plazo es hasta el 30 de junio, pero si piensas que tu declaración saldrá “a devolver” no deberías dejarlo todo para el último momento, porque en ese caso el plazo termina el 26 de junio y estará abierto hasta el 30 de junio para aquellas declaraciones que salgan “a pagar”.
Para poder solicitar el borrador de la declaración, en primer lugar, tienes que haber obtenido ingresos en el año 2016, cualquiera que sea la cantidad, y siempre que provengan de:
- Rentas de trabajo, es decir, salarios, pensiones, pensiones compensatorias del conyuge…
- Rentas de Capital mobiliario, esto es, intereses de cuentas y depósitos bancarios, o dividendos por tener acciones de una/s empresa/s.
- Si has vendido o comprado participaciones representativas de capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, esto es, si has participado en bolsa.
- O si percibes rentas por tener Letras del Tesoro, si percibes la renta básica de emancipación, o has recibido alguna subvención para la adquisición de tu vivienda habitual, etc….
El borrador lo puedes solicitar únicamente de forma telemática, y muy fácilmente en la página Web de la Agencia tributaria . Existen varias formas de hacerlo: con certificado digital, o bien facilitando algún dato identificativo de tu declaración del año pasado, si el año pasado no hiciste habrás de solicitar a la agencia tributaria que lo elabore, para que así puedas confirmarlo o modificarlo en lo que sea preciso.
Otra novedad de este año es que si eres un empresario individual, es decir, autónomo, también puedes telemáticamente presentar tu Declaración IRPF 2016 en este mismo portal RENTA WEB.
Además, existe la posibilidad de rectificar la autoliquidación si hemos cometido un error u omitido algún dato, para ello activaremos la casilla 127.
Y no hay que olvidar la novedad que supone la tributación de las cláusulas suelo, sólo se está obligado a declararlas si el contribuyente se benefició en su momento de una deducción por vivienda habitual, en ese caso habrá que consignar los importes en la declaración de la renta, en concreto en las casillas 524 y 526.
Podemos constatar como cada año se dan más facilidades a la hora de realizar esta declaración sobre nuestras rentas, aún así, insistimos en ofrecernos para realizarle este servicio de manera efectiva y rápida, con la confianza que otorga que sus tributos sean gestionados por un despacho de abogados, en BONILLA ABOGADOS estaremos encantados de atenderte.
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